PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la medida cautelar establecida en el literal "c" y "e" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la obligación del adolescente de presentarse los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el Lunes (30) de Abril del 2.007 y la prohibición de comunicarse con la víctima siempre y cuando no afecte a la defensa, medida esta que se decreta mientras dure la investigación, y se hace cesar la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su representante legal presente en este acto ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL), titular de la cédula de identidad N° V- 9.782.428. TERCERO: Se acuerda participarle lo correspondiente, a la Policía Municipal de Maracaibo, y a la Oficina de Trabajo.....