PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforme al articulo 557 de la mencionada ley especial, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos el lapso de ley por la presunta participación del adolescente imputados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 de la misma Ley, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL SEGUNDO CHAVEZ VILCHEZ. SEGUNDO: No procede en este acto la medida menos gravosa que la privación de libertad solicitada por la defensa conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decreta la medida de Prisión Preventiva del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.....