Este Tribunal Acordo: La nulidad del procedimiento de la aprehensión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de Nuestra Ley Especial, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO), plenamente identificado en actas, la cual abarca las actas policiales de fecha 14 de abril de 2009, que obran a los folios 6 y 7, y 10 y vuelto de la causa, en Consecuencia de lo anterior, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente (NOMBRE OMITIDO) y su entrega a su representante legal ALIDA JOSEFINA MANRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.293.277, presente en este acto.