Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia MANTENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado CARLOS SAUL HERRERA ARAUJO, plenamente identificado en actas venezolano, Mayor de Edad, natural de Valera, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1989, Cédula de Identidad No. V- 21.212.678, profesión u Oficio albañil, Soltero, hijo de Carmen Araujo y Luís Herrera, y residenciado en la Avenida 32, calle San Mateo, Callejón Paraíso, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0414.167.9817, que dictara en fecha 26 de Noviembre de 2008, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas, todo de conformidad con los artículos 250 .....