Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano GUILLERMO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.652.405 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de marzo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 164, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana LESBIA TERESA DE JESUS PEROZO DE PARRA y a sus hijos MARIBEL DEL CARMEN PARRA PEROZO, MARIANELA BEATRIZ PARRA PEROZO y GUILERMO JOSE PARRA PEROZO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas .....