PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la parte demandada, sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., referida a la falta de cualidad e interés para sostener el presente asunto intentado en su contra, por el ciudadano JOSE DE LA ROSA BRACHO VASQUEZ, en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE DE LA ROSA BRACHO VASQUEZ en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: No se condena en costas al ciudadano JOSE DE LA ROSA BRACHO VASQUEZ, conforme con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia .....