este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA OJEDA GOMEZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.160.773 y V-7.153.024., respectivamente, asistidos por el ABG. YBRAIN VILLEGAS, I.P.S.A. Nº 61.340 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de Agosto del año 1977 por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores) Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Publíquese. D.....