Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos JANETH ROSA BERMUDEZ PRIETO y GILMEN ENRIQUE PINEDA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.815.987 y V-5.819.717 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicioYAMELLYS VALBUENA TROCONIS y ALEJANDRO ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 147.403 y 47.796 respectivamente; y e.....