PRIMERO: Admite a Trámite el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado NELSON MONTIEL SOSA, en su condición de defensor de los jóvenes (se omite), y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija la Audiencia Oral Y Reservada que se realizará el sexto (6°) día hábil siguiente a la fecha del presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la cual las partes debatirán sobre el fundamento del recurso incoado. Al efecto líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes intervinientes en el proceso y remítanse por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas documentales promovidas por la Defensa cuanto ha lugar en derecho. Así se Decide.