Primero: Se acuerda mantener la medida cautelar de privación dictada en contra del imputado, JOSÉ GREGORIO PALMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-16.427.680, de fecha de nacimiento 2-8-1981, hijo de Olga García y Juan Palmar, residenciado en el Barrio El Silencio, calle principal, casa sin número del municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se fija para el día lunes 16 de junio de 2014 a las 11:00 am la audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda emitir las boletas de citaciones a las víctimas identificadas en actas, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Fronterizo.
Tercero: Se acuerda dejar sin efecto, orden de aprehensión emitida en fecha 27-6-2006 mediante decisión 1711-06, y ratificada en fechas 29-7-2010 mediante oficio 3793-10 y.....