IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por DESALOJO, incoara la CONSTRUCTORA ZUMAQUE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TECNO AGUAS DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identifica¬das en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se homologa el presente desistimiento del procedimiento, y se declara terminada la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo .....