este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer del mismo, en virtud de lo contemplado en el precitado artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.