En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: TITO JOSE GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.008.219 en contra de la FINCA LA CAÑADA, domiciliada en el caserío Los Rastrojos del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, vía el Charal del Estado Barinas representada por el ciudadano: JULIO BASTIDAS. SEGUNDO: se condena a la Demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.725.904,46) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones .....