Por los razonamientos antedichos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa y por ende EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordeno la notificación del Procurador General de la Republica, a la luz del artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de lo decidido en este fallo.
CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.