Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, se acuerda la devolución de los originales que cursan en los folios 8 al 19, y de los folios 24 al 26, dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de los mismos. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.