DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional, sigue el ciudadano MICHELL ANTONIO LUGO, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
2.- Se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, a cancelarle al actor ciudadano MICHELL ANTONIO LUGO, la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de Daño Moral.
3.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza parcial del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Cód.....