Queda en fuerza de lo deducido, que la sentencia producida en fecha 10 de junio de 2014, al no ser publicada en el lapso procesal correspondiente, debe ser notificada, en este caso particular, por lo que, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aplicación a lo anteriormente expuesto tiene como ampliado el alcance del fallo vertido en la fecha señalada, en el sentido de que sean NOTIFICADAS las partes de la decisión proferida. Así se establece.
Se ordena que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la reseñada decisión. Así se establece.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséi.....