Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO peticionada por el abogado ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA JACQUELINE GARCIA ROJAS, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.