PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARCO ANTONIO CHARRIZ, MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ PERDOMO e IRLIAN CARIDAD DE NIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 202.741, 185.343 y 117.336, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN JOSÉ DÍAZ AREVALO.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión No. 158-16, de fecha 04.05.2016, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en cuanto a la precalificación del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al no existir elementos de convicción en actas que acrediten la conducta del encartado de autos en dicho tipo penal, ajustando esta Alzada la conducta de dicho imputado en el delito de RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 118 de la.....