PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº VP02-S-2016-008007, seguido en contra del ciudadano MANUEL LEON SEGOVIA DAVILA, titular de la cedula de identidad N°. V-13.653.777, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 (segundo aparte) y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA ARISA OROZCO DE SEGOVIA.
SEGUNDO: Esta Alzada aparta a la Profesional del Derecho MARIA ELENA RONDON NAVEDA, del conocimiento de la causa, ordenándose que otro Juez o Jue.....