DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente DENNYS MAYURI PÉREZ ZAPATA, venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 31/10/1987, hija de María Fernández y Octavio Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 18.225.190, estudiante, con domicilio en el Sector Cruz Blanca, casa N° 51, cerca de la Escuela Francisco de Miranda, en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDRÍNA JOSÉ ZAPATA QUINTERO, y DECRETA: Medida Cautelar Sustituti.....