Se HOMOLOGA el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SUSANA CUDRIS. SE SUSPENDE EL PROCESO, por un lapso de TRES (03) MESES, es decir hasta el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE 2.004, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado. Quedan las partes convocadas para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2.004 A LAS DOS DE LA TARDE, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pautadas.