SE Hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada a los Imputados PEDRO JOSE LUZARDO Y DARWIN PEREZ GUERRA, en fecha 04-06-2002, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada quince días por ante este Despacho, y la prohibición de salir sin autorización del país, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.