En este estado, la Juez Primera de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se sustituye la Detención Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por las Medidas Cautelares previstas en los literales “b”, “d” y “f”, del artículo 582 de la LOPNA, las cuales consisten en la obligación de cumplir con las siguientes medidas: a) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano OMAR DE JESUS CASELLES ESTRADA, quien suscribirá acta compromiso con esta Instancia. b) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin la debid.....