Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le concede la ley declara Inadmisible la pretensión por Reconocimiento de Contenido y Firma de instrumento privado, interpuesta por el ciudadano Douglas Jesús Muñoz Smith, cédula de identidad No. 14.537.210, contra los ciudadanos José Ramón Romero e Irwin Nehomar Caldera Arena, cédulas de identidad Nos. 13.492.118 y 14.848.902, respectivamente.