En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE LAPSO DE (45) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.- 17.412012, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-05-86, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de Carlos Infante (v) y Mayerling Guerrero (v), domiciliado en la Urbanización Pomona, Bloque 100B-101, Apartamento 7B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6241762, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio DEL ESTADO VEN.....