PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, contra sentencia interlocutoria, de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual se declara la inadmisión de la prueba de experticia grafotécnica en los términos establecidos en escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelada en su dispositivo, y se ordena al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines que se designe un (1) funcionario para que asuma el cargo de experto grafotecnico, con las condiciones para asumir el cargo como lo establece el articulo 453 del código de procedimiento.
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