Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia formulada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE VERA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.376.505, por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en razón de haberse aceptado la desestimación solicitada. Diarícese, notifíquese y líbrese lo conducente.- La suscrita secretaria suplente, Abg. Fabiola Hernández , adscrita a la Seccion de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursa en la causa N° 1C-993/04, seguida contra del adolescente Jose Alberto Reyes Hernandez, constante de Dos Folios utiles.