PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MOSQUERA, en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER NARANJO SALCEDO, en relación con el niño **************** ya identificados. Quedando por ende la Patria Potestad del referido niño ejercida únicamente por su progenitora, la ciudadana LILIANA DEL VALLE MOSQUERA, conforme lo dispuesto en los artículos 352 literales "c" e "i" y 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con .....