En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: EVELIA BEATRIZ BETANCURT PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.261.752 en contra de la parte demandada: "MOTEL CAMORUCO". Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 07 de Octubre del año 1.992, anotada bajo el N° 57, folios 84 al 86 Vto. Tomo II-B, adicional del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 21 de Abril del año 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo: 1-B.....