INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la abogada RUFINA VARGAS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana IRIS BEATRIZ ARENDS de JIMÉNEZ, contra el auto de fecha 9 de junio de 2008, proferido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y consecuencialmente, se mantiene en plena vigencia la singularizada resolución fechada 9 de junio de 2008, todo ello de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo.