Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DAMIANA VILLALOBOS FINOL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A., ambos plenamente identificados, en contra de la Providencia Administrativa Nº 346 de fecha 31 de agosto de 2.009, por medio de la cual se Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana ADELAIDA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 15623.097, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Media.....