DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, administrando justicia, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la Medida
Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada por el ciudadano Jacsson
Rollers Rueda Torrado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-13.079.061, asistido por el abogado José Francisco Torres
Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
12.353.529, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.432, sobre un predio rústico
denominado "EL MILAGRO".
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN
AGROALIMENTARIA, sobre la actividad productiva desarrollada por el
ciudadana Jacsson Rollers Rueda Torrado, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad N° V.....