Este Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y en el penúltimo y último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 253 ejusdem; Acuerda MANTENER LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, antes de que este tribunal dictara sentencia condenatoria N° 10-06, en fecha 27 de abril de 2006. Y se ordena la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, y REMITIR las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo para su Distribución a un Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y se conmina al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, a comparecer por ante el Juzgado de Ejecución que co.....