Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES SECCIÓN ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados OSWALDO JOSÉ NAVARRO VERDE, NILFA SILVA y NESTOR JOSÉ URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 164.932, 205.683 y 198.332, respectivamente, quienes actúan como defensores del Ciudadano PRADELIO SEGUNDO JIMENEZ SILVA, ejercida en contra de las distintas decisiones dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por considerar que ese no es el Juzgado al que le corresponde procesar al ciudadano antes referido, de conformidad con lo con la parte infine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobr.....