Se ordena oficiar a la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, estado Barinas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente dejando sin efecto el instrumento poder que acredita la representación judicial del actor. De igual modo, tal y como consta el fallecimiento del mencionado de cujus y que se desconocen los herederos del actor es por lo cual se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica quedando a carga del demandado la publicación de los mencionados edictos, suspendiéndose la causa de conformidad con el articulo 144 eiusdem.