Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y como víctima: la ciudadana MARIELA DEL CARMEN JAIME BRACAMONTE, venezolana, natural de Obispo, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/08/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.637.595, residenciado en la carrera sucre con calle Piar, diagonal a la Escuela Básica Manuel Palacio Fajardo, casa N° 19-548, del Municipio Obispo del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su.....