Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Desecha totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, con fundamento a las circunstancias de que no se le puede atribuir el hecho y la comisión del delito al imputado, adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 277, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; FREDDY HERNAN MEDINA VASQUEZ, en consecuencia se acuerda Sobreseer la causa a favor del referido adolescente, solicitado por la defensa y visto el consentimiento dado al mismo, por la representante del Ministerio Público, con fundamento e.....