Por lo tanto, al no contener dicho instrumento la característica de la autonomía no reúne los requisitos para considerarse como un título valor de los señalados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no es posible la admisión del procedimiento por intimación.
Por otra parte, al derivar la obligación de un contrato bilateral en este caso de préstamo, tampoco puede ser reclamada dicha obligación bajo el procedimiento por intimación, pues se está en presencia de un aparente derecho de crédito cuya certeza no puede ser discutida a través del procedimiento monitorio, y según lo dispuesto por la ley su inejecución debe ser discutida a través del procedimiento ordinario, ya que no se trata de una obligación líquida y exigible capaz de ser determinada mediante una simple operación aritmética (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sentencia No. 1382 del 24 de noviembre de 2004).
De allí entonces, que de conformidad con lo señalado en los .....