Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por las ciudadanas INGRID VIOLETA SEQUERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.512, DORIS ALCARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.689, WENDELYN MARTI BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.182.445 y la ciudadana ANTONIETA BASILIA SEVERINO, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.910, respectivamente, contra GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador del Estado Carabobo.