Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento del procedimiento, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 04 de mayo de 2016, bajo en numero 31, Tomo 20-A RM1, en contra de los ciudadanos Ramón Atencio Paredes y Alana Paredes Bracho venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.988.279, V-7.800.744 respectivamente, por los fundamentos antes señalados. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas del mismo. Certifíquese y Devuélvanse. De igual forma se insta a la parte interesada a .....