DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 600, 601, 603 y 604, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Accidental Unipersonal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: RESPONSABLE al adolescente Joel Antonio Velásquez Albarran, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.989.105, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Cleto Marcelino Velásquez y Ana de Velásquez, grado de instrucción: Séptimo Grado, oficio: Comerciante, residenciado en Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa Nº 1-80, Barinas,.por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de el ciudadano Felipe Alejandro Ramírez Escalona, y Sanciona a.....