Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 01-05-05, conforme a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENNY JESUS VARGAS ORDOÑEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 25 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio albañil, Cédula de identidad N° V- 18.649.510, fecha de Nacimiento 06-11-81, hijo de Nancy Vargas y de padre desconocido, residenciado en Barrio Los Pinos, diagonal al Ambulatorio Los Pinos, detrás.....