El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo cuando conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos, y en este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,