Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública de decretar la LIBERTAD PLENA y ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA por las MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Especial. Se ORDENA oficiar a la Casa de Formación Integral SABANETA, participándole de la Sustitución de Medida Menos Gravosa, y se les hace entrega de los mismos a sus Representantes Legales. ASI SE DECIDE y OFICIESE EN TAL SENTIDO.- Se ORDENA notificar de la decisión adoptada al representante de la Fiscalía 31° del Ministerio