1. IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EZEQUIEL LUCIDIO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.275.978, en el sentido de que le sean suspendidas las medidas que recaen en su contra en beneficio de su hija JOHANNES MARIED VEGA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 20.272.000, ahora mayor de edad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. LA EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención de la ciudadana JOHANNES MARIED VEGA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 20.272.000.
3. SE MANTIENEN vigentes las decisiones dictadas por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, en fechas 10 de Octubre de 2008, y 15 de Abril de 2009.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.