SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: MARISELA MOLlNA MOLlNA y JESUS MANUEL MORA BUSTAMANTE,
desde la fecha 13/06/1991, según Acta N° 58 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,