En tal sentido, una vez analizadas las razones de hecho y derecho en el presente asunto de la cual se desprende que el vehículo solicitado no es imprescindible para la investigación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado en actas la propiedad del referido Vehículo, presumiendo la buena fe del comprador, que no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, y no habiéndose presentado otra persona reclamando el mismo, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA ENTREGA PLENA EL VEHICULO con las características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52326B064464, SERIAL DEL MOTOR T18SED164518, PLACAS MEM71L, USO PARTICULAR, al ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.797.....