Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.433.774, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los 17 días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.