Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO CHACÓN y MARELIS BEATRIZ BARRERA URDANETA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 46, que corre inserto en las actas, en los folios Dos (02) y Tres (03) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos .....